Se quebró dos veces: en el fútbol y ante la Justicia

31 agosto, 2016
Se quebró dos veces: en el fútbol y ante la Justicia
san patricio del chañar
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Era una jornada más. Quizá como tantas otras en la liga de fútbol amateur de la localidad neuquina de San Patricio del Chañar hasta que sobrevino el infortunio: Según su propia versión, Guillermo Sosa fue empujado por un rival, resbaló, cayó pesadamente sobre su brazo derecho y ¡Crack! fractura de codo ¡Qué dolor!

Entre dolorido e indignado, el player le inició una demanda al Municipio; y el Juzgado en lo Civil N 2 le propinó su primera derrota al considerar que el incidente fue producto de la práctica habitual del juego y que no se probó culpa de la Comuna. Ergo, su denuncia no prosperó. Pero, decidido, fue por la revancha, y ahora la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución y, encima, lo condenó a pagar las costas.

En su apelación, el futbolista había dicho que el Municipio tenía obligaciones como “organizador y creador de la liga de fútbol” comunitaria, pero “incumplió (...) ya que no tenía ni ambulancia ni servicio médico mientras se llevaban a cabo los partidos”.

También había argumentado que aunque el Municipio cedió la organización a un tercero “no se cercioró de hacer que su concesionario contratara el seguro en debida forma, ya que (...) la póliza fue un seguro de accidentes personales y no de responsabilidad civil, situación que pone en evidencia que ante la existencia de un daño, resulta responsable el Municipio”. Máxime cuando el partido se jugó en un polideportivo municipal.

Pues bien, en su resolución el Tribunal de Alzada, citó a testigos que coincidieron en que “al realizarse un lateral, el actor saltó y chocó con un jugador contrario”, y dijo que estos incidentes “son hechos que quedan subsumidos dentro de las contingencias habituales que puede llegar a sufrir un jugador de fútbol amateur o profesional”.

La Cámara concluyó que “en definitiva, la Municipalidad de San Patricio del Chañar, no tiene responsabilidad por la lesión”. Y respecto de la ausencia de ambulancias consideró que “no hay pruebas en relación a que la falta de atención inmediata del accionante haya sido un factor causal determinante en el perjuicio sufrido por él”.

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