Caminando, chocó al colectivo: resultó culpable

27 julio, 2016
Caminando, chocó al colectivo: resultó culpable
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El accidente ocurrió en pleno centro de la ciudad de Neuquén. Y aunque los jueces consideraron que las maniobras que realizan los choferes suelen ser riesgosas, y estimaron que debería mejorarse el tránsito vehicular, concluyeron que la “culpa” fue de la denunciante.

¡Mitre y Olascoaga! Esa es la zona en la que la peatona que llevaba de la mano a sus hijos chocó contra el colectivo, al que hasta le dejó “una marca”, tal como lo informaron los peritos del caso. La mujer accionó y perdió. Es por eso que ahora deberá hacerse cargo de las costas.

En efecto. El 7 de julio último, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que integran los doctores Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrio, rechazó el recurso que había presentado Carolina A. y dejó firme la sentencia con la que el  Juzgado Civil N 1 había rechazado su demanda.

La mujer había expuesto que en la esquina donde ocurrió el accidente no existía semáforo para peatones, por lo que la única forma de cruzar era al trotecito -o al menos en forma rápida- cuando cortaba el semáforo de la avenida Olascoaga.

En el expediente, que se inició allá por 2005, argumentaba que los colectivos doblaban prácticamente en “U” y que, como los peatones tienen la prioridad, el chofer tendría que haber esperado.

Los jueces la escucharon, evaluaron las pruebas… Y dijeron lo siguiente: “Es cierto que la maniobra es peligrosa, y que la parada se encuentra mal ubicada, cuanto menos para los colectivos que vienen circulando por calle Mitre, y que sería deseable que existiera una mejor planificación” del tránsito vehicular “en esta ciudad”. “Pero ello, en realidad, no ha sido la causa del accidente, conforme lo ha señalado (el juzgado de primera instancia) en su sentencia”.

La denunciante -agregaron los magistrados- “centra su crítica en la peligrosidad de la maniobra, pero nada dice respecto a que de la prueba aportada surge que fue quién, en forma negligente, acometió el cruce de la Avenida Olascoaga cuando el colectivo estaba terminando la maniobra de doblar para tomar esta calle, impactando ella y sus hijos contra el vehículo afectado al transporte público”.

Explicaron que “del relato de los testigos en sede policial surge que la actora venía caminando con sus hijos por la vereda norte de la calle Mitre y que, al llegar a la Avenida Olascoaga, sin advertir que el colectivo se encontraba girando desde la calle Mitre, porque miró únicamente hacia el norte, impactó al rodado con su cuerpo, en el lateral trasero”.

“No se desconoce la peligrosidad de la maniobra que deben realizar los colectivos; más aún, en realidad resulta peligroso cruzar por la senda peatonal en intersecciones como la del accidente, dado la falta de respeto generalizada, respecto de la prioridad del peatón en esas circunstancias. Pero no fue este el motivo del accidente”, subrayaron.

“Por el lugar donde se ubica el impacto, no era posible que el conductor del vehículo advirtiera la presencia de la actora y sus hijos sobre la senda peatonal”, dijeron en el fallo y concluyeron que “en todo caso, debió la demandante esperar a que el colectivo terminara de cruzar por sobre la senda peatonal a efectos de iniciar el cruce de la calle”.

El tránsito es más bien complejo, pero también exige la prudencia de los peatones. A grandes rasgos, esa sería la conclusión.

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